Sucesiones y Ganancia Ocasional en Colombia: aplicación de las exenciones del Estatuto Tributario
El fallecimiento de una persona no solo genera efectos familiares y patrimoniales, sino también implicaciones tributarias que los herederos deben conocer. En Colombia, los bienes que se reciben por herencia o legado están sujetos al impuesto de ganancia ocasional, pero el Estatuto Tributario contempla importantes exenciones que alivian la carga fiscal y favorecen la distribución del patrimonio familiar.
A continuación, te explicamos de manera clara cómo funcionan estas exenciones, cuáles son sus límites, y cómo solicitar su aplicación ante la autoridad tributaria.
- Objeto del análisis
El presente artículo tiene por objeto explicar cómo solicitar la aplicación de las exenciones previstas en el Estatuto Tributario sobre las ganancias ocasionales que surgen en casos de herencias, legados y venta de vivienda de habitación, a fin de que los herederos o legatarios reciban el tratamiento fiscal favorable que les corresponde.
- Marco normativo aplicable
El Estatuto Tributario Colombiano regula de forma expresa las exenciones de ganancia ocasional en los siguientes artículos:
Artículo 307 E.T. — Ganancias ocasionales exentas (herencias y legados)
Este artículo establece varios beneficios aplicables en sucesiones y legados, entre los cuales destacan:
- Exención sobre el valor de la vivienda de habitación del causante, 13.000 UVT.
- Exención parcial sobre otros bienes inmuebles distintos a la vivienda, 6.500 UVT.
- Exención individual por la asignación hereditaria o legado que recibe cada beneficiario, 3.250 UVT.
- Exención parcial para personas distintas de los herederos forzosos, limitada a un porcentaje del valor recibido, 20% del valor de bienes/derechos recibidos por personas distintas de los legitimarios, limitado a 1.625 UVT.
Estas exenciones buscan evitar que la transmisión de bienes familiares genere una carga tributaria desproporcionada, especialmente cuando se trata de vivienda o activos de uso personal.
III. Doctrina de la DIAN
La DIAN ha reconocido, en diversos conceptos (entre ellos el Oficio 49408 de 2014 y otros posteriores), que las exenciones del artículo 307 pueden concurrir o acumularse siempre que se respeten los límites de cada numeral. Esto significa que un heredero podría aplicar más de una exención en la misma sucesión, si recibe distintos tipos de bienes o asignaciones.
III. Aplicación práctica y reglas clave
¿Qué se considera exento?
Las exenciones más amplias se aplican sobre el valor de la vivienda de habitación del causante, repartido entre los herederos según su participación. De manera adicional, cada heredero puede aplicar una exención individual sobre la porción hereditaria o el legado recibido, hasta el límite legal vigente.
En la práctica, esto implica que cada heredero puede beneficiarse simultáneamente de ambas exenciones, si cumple con los requisitos legales y documentales.
Concurrencia de beneficios
La concurrencia de exenciones es uno de los aspectos más relevantes y favorables de la regulación colombiana. Por ejemplo, si un heredero recibe parte de la vivienda familiar y además otros bienes, puede aplicar tanto la exención correspondiente al inmueble del causante como la que corresponde a su asignación individual. Esta interpretación ha sido respaldada por la doctrina administrativa de la DIAN y por la jurisprudencia tributaria.
Venta posterior de la vivienda heredada
Cuando los herederos venden el inmueble que perteneció al causante, pueden aplicar la exención del artículo 307 (por haber sido vivienda del causante) o, en determinados casos, la del artículo 311-1 (venta de vivienda de habitación del vendedor).
La elección del beneficio depende de las circunstancias concretas: titularidad, tiempo de posesión y destino de los recursos. Para aplicar la exención del artículo 311-1, es esencial demostrar que los fondos fueron efectivamente consignados en una cuenta AFC o abonados a crédito hipotecario.
- Documentos y pruebas que deben aportarse
Para solicitar la aplicación de estas exenciones ante la DIAN o sustentarlas en una declaración de renta, se recomienda contar con los siguientes soportes:
- Escritura pública o auto de adjudicación que acredite la transmisión de los bienes.
- Avalúo o prueba del valor comercial del inmueble adjudicado.
- Certificaciones bancarias que demuestren el uso de cuentas AFC o el pago de créditos hipotecarios.
- Documentos de identificación y liquidación de las porciones heredadas.
- Cálculo tributario de la utilidad gravada y la parte exenta.
- Recomendaciones finales
- Verificar la vigencia normativa. Los topes en UVT cambian cada año por resolución de la DIAN.
- Acreditar documentalmente cada exención. Sin prueba no procede el beneficio.
- Contar con acompañamiento contable y jurídico. Es clave para determinar la utilidad fiscal, el costo del bien y los montos realmente exentos.
- Registrar correctamente la información. La omisión de datos o errores de conversión puede implicar sanciones o pérdida del beneficio.
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