Insolvencia de Persona Natural No Comerciante: una segunda oportunidad financiera bajo la Ley 2445 de 2025
La insolvencia de persona natural no comerciante es un mecanismo legal que permite a las personas reorganizar sus deudas o, en su defecto, liquidar su patrimonio de manera controlada cuando ya no pueden cumplir con sus obligaciones.
Inicialmente regulado por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), este procedimiento fue modificado y fortalecido por la Ley 2445 de 2025, que introdujo ajustes para hacerlo más ágil, accesible y efectivo.
¿Qué cambió con la Ley 2445 de 2025?
La nueva normativa busca modernizar el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, promoviendo la rehabilitación económica del deudor y la participación activa de los acreedores. Entre las principales novedades se destacan:
- Digitalización del trámite: ahora es posible adelantar el proceso ante los Centros de Conciliación habilitados de forma virtual, simplificando la radicación y las audiencias.
- Mayor protección patrimonial: la ley refuerza las medidas para preservar la vivienda familiar y los bienes indispensables para la subsistencia.
- Acuerdos más flexibles: se amplían los plazos de negociación y se permite la reestructuración de deudas con menores costos.
- Control judicial más rápido: el juez actúa solo en caso de incumplimiento o controversias, lo que reduce tiempos procesales.
- Liquidación patrimonial directa cuando no hay bienes: Una de las innovaciones más relevantes es que, cuando la persona no posee bienes para ofrecer en garantía o liquidar, puede solicitar de inmediato la apertura del proceso de liquidación patrimonial, sin necesidad de intentar primero la negociación.
Esta figura permite cerrar de manera ordenada las obligaciones y obtener la extinción total de las deudas, evitando prolongar innecesariamente la situación de insolvencia.
Requisitos para acogerse a la insolvencia
Pueden acceder las personas que:
- Tengan dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días y/o tengan dos o más procesos ejecutivos.
- Para comerciantes con un activo menor a 1000 Salarios mínimos legales vigentes.
- La suma de deudas en mora debe ser mayor al 30% del total.
- No hayan estado en otro proceso de insolvencia en los últimos 5 años.
El trámite puede adelantarse ante un Centro de Conciliación o Notaría autorizada. Durante el proceso, se suspenden embargos, libranzas, descuentos automáticos, demandas y cobros judiciales, mientras se busca un acuerdo con los acreedores.
Beneficios del proceso
- Suspensión inmediata de los procesos ejecutivos, de restitución de inmueble, embargos y descuentos automáticos por libranzas.
- Congelación de intereses moratorios.
- Renegociación de plazos y condiciones.
- Protección del patrimonio.
- Posibilidad de liquidar el patrimonio sin sanciones personales ni inhabilidades financieras.
En ITD Abogados, te acompañamos paso a paso: desde la revisión financiera y la elaboración de la solicitud, hasta la audiencia de negociación o la liquidación final del patrimonio.
Nuestra experiencia en insolvencia, junto con la actualización normativa de la Ley 2445 de 2025, nos permite ofrecer soluciones legales que realmente restauran la estabilidad económica y la tranquilidad personal.
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